Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. X.1o.38 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.38 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176312
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 272, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Tabasco, establece: "C.. Son causas de divorcio necesario: ... IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias.". De lo anterior se obtiene que al exigir dicha disposición que el requisito indispensable para la procedencia de la acción de divorcio ejercida es, además del lapso de separación por más de un año cualquiera que sea el motivo, que quien se separe debe acreditar "haber cumplido con sus obligaciones alimentarias", lo cual implica que el cumplimiento de dicha...

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