Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.4o.A.507 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.507 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176320
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional implica la obligación de las autoridades de hacer recaer -a una petición escrita, pacífica y respetuosa- un acuerdo también por escrito que debe hacerse saber en breve término al peticionario. Por tanto, si no existe regulación expresa sobre el particular, debe acudirse a una disposición que asemeje material y sustancialmente la función de resolver una solicitud de tal naturaleza y el dictado de su resolución, es decir, ante esa laguna debe operar la integración análoga, de modo que se hagan extensivas las reglas básicas al caso semejante, atento al principio que reza "donde existe la misma razón debe regir la misma disposición". En esa tesitura la solicitud de un policía auxiliar en el sentido de que se le permita seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva sobre su baja de la institución, debe aplicarse el plazo de diez días que prevé el artículo 56 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal para resolver el...

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