Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.3o.T.121 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.121 L
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176327
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El auto dictado por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito a través del cual desecha la demanda de garantías interpuesta contra un laudo al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por cesar sus efectos con la emisión de uno nuevo, no puede considerarse como un consentimiento tácito o expreso con el laudo impugnado en la demanda respectiva, pues si en el fallo que se emitió con posterioridad se consideran actualizadas las violaciones impugnadas, el quejoso tiene expedito su derecho para recurrirlo en la forma que estime oportuna. Lo anterior, si se toman en cuenta varias situaciones dentro del procedimiento que regula el juicio de amparo directo; la primera, que al considerarse actualizada una causal de improcedencia que conduce al sobreseimiento, no se prejuzga sobre las violaciones legales y constitucionales alegadas en la demanda desechada; y, la segunda, que la...

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