Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.3o.T.119 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.119 L
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176337
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación sistemática de los artículos 129, fracción V, 130 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no se advierte el momento procesal en que el actor debe proponer el cotejo y compulsa como medio de perfeccionamiento de un documento privado objetado y ofrecido como prueba en su escrito inicial de demanda. De ahí que sea necesario acudir supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, en términos del artículo 11 de la propia legislación burocrática. Ahora bien, el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de que cuando se ofrezca como prueba un documento privado en copia simple o fotostática, dentro de la audiencia de ley, puede solicitarse la compulsa o cotejo con el original con la finalidad de corroborar su autenticidad. Lo anterior es así, porque dicha figura procesal no es una prueba en sí misma, sino un mecanismo que tiene por objeto que el órgano jurisdiccional confronte o compare un documento exhibido previamente al juicio con su original, a efecto de que pueda otorgársele un valor probatorio superior al que tendría si no fuese compulsado o cotejado o que, en caso de objeción, no quedare duda de su exactitud. Luego, si el cotejo o compulsa representa un medio de certeza que tiene como fin alcanzar un mayor valor de un documento privado, o que no se dude de su autenticidad por ser objetado, no es obligatorio dentro del procedimiento laboral burocrático que el actor proponga, desde...

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