Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. II.2o.P.190 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.190 P
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176362
MateriaDerecho Penal,Penal

El legislador federal mexicano, atendiendo precisamente a la naturaleza diferente de las mercancías previó, hipotéticamente, en el caso específico de vehículos de motor, la comisión de tres diversas clases del delito de contrabando, a saber: 1. El de configuración básica u ordinaria a que se refiere el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, cuyo núcleo típico es la conducta materializada de introducir o extraer del país mercancías, en este caso vehículos de motor, sin permiso de autoridad competente, dado que, indudablemente, es necesario ese requisito para poder hablar de una importación legal, sin que pueda suponerse que esa conducta fuese convalidable a través del pago ulterior de impuestos omitidos, pues no es la omisión en el pago de impuestos lo que configura el delito, sino la ausencia del permiso de las autoridades correspondientes y que está supeditado a condiciones de interés relativas a diversas áreas de la industria o desarrollo de la sociedad mexicana y que, por tanto, no quedan a la simple admisibilidad o recepción de pagos por parte de las autoridades hacendarias o fiscalizadoras. 2. El contrabando presunto al que se refiere la fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación, que establece que se presume cometido el delito de contrabando cuando se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas sin la documentación a que se refiere la fracción I del mismo numeral. En este supuesto delictivo la conducta típica no es ya el acto material del internamiento o extracción del vehículo, sino la tenencia que sobre él se ejerza dentro del territorio nacional de acuerdo a los parámetros que establece la citada fracción II, presumiendo el contrabando en cuestión. 3. Contrabando equiparado a que se refiere el artículo 105, fracciones V a VIII del propio código (según su última reforma publicada el cinco de enero de dos mil cuatro), en donde, respectivamente, en lo que interesa se señala: "Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: ... V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento...

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