Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VI.1o.A.212 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.212 A
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173457
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Si no se está en ninguno de los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal que en forma taxativa establece el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del primero de enero de dos mil seis, y se trata de justificar su procedencia únicamente por razón de la cuantía, el citado recurso debe desecharse, en atención a que el aludido artículo no prevé tal hipótesis, como antes lo hacía el derogado artículo 248, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 221/2006. Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J.H.C.. Secretaria: L.O.Y..


Revisión fiscal 273/2006. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 23 de noviembre de 2006...

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