Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VI.3o.A.32 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.32 K
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173482
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme al artículo 95, fracción X, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencias de amparo a que se refiere el numeral 105 de ese ordenamiento. Por otra parte, el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, pues la sociedad está interesada en que se acaten en un tiempo breve para restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. En esta tesitura, el tribunal encargado de resolver el referido recurso debe admitir y valorar las pruebas ofrecidas por la autoridad responsable, que aunque de fecha posterior a la emisión de la resolución dictada en el incidente de cumplimiento sustituto de sentencias de amparo, pretenden acreditar el cumplimiento original del fallo protector de garantías, pues al ser de orden público su cumplimiento, la responsable está en posibilidad de acatarlo en cualquier tiempo, ya sea cumpliendo lo ordenado por el fallo protector o por la...

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