Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.79 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.79 L
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173492
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo determina que la prueba pericial debe ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar y exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes; sin embargo, es ilegal que la Junta deseche la prueba de inspección y fe judicial que debe desahogarse con la asistencia de un perito químico, cuando su proponente, siendo el trabajador, no acompaña las referidas copias. Lo anterior de conformidad con el artículo 782 de la citada legislación, que autoriza a las Juntas a esclarecer la verdad del hecho cuestionado, y tomando en cuenta las reglas de la lógica debe ponderar la especial forma de ofrecimiento de la prueba, y si ésta fue propuesta como inspección y fe judicial a verificarse con el auxilio de un perito químico, es...

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