Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.78 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.78 L
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173493
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho; por ende, es legal el ofrecimiento de la prueba de inspección y fe judicial que debe desahogarse con la asistencia de un perito químico, pues tanto la prueba de inspección como la pericial se encuentran reconocidas como tales en el citado precepto legal, el que, además, es enunciativo y no limitativo; consecuentemente, al no ser contrarias a derecho no existe prohibición...

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