Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.537 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.537 C
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173534
MateriaDerecho Civil,Civil

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004, ubica a la nulidad de matrimonio como una cuestión inherente a la familia, al estar incluida en el capítulo décimo cuarto de su libro cuarto; de esta manera, si en términos de los artículos 1102 y 1109 de ese ordenamiento los procedimientos que involucran cuestiones familiares son considerados de orden público y, en ellos el juzgador debe suplir la deficiencia de las partes a efecto de satisfacer la finalidad prevista en el diverso 293 del Código Civil estatal; se concluye que esa institución debe aplicarse cuando lo debatido sea la nulidad del vínculo matrimonial, al ser ésta una cuestión que afecta los derechos de familia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 381/2006. 13 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: N.L.V..

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