Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246466
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Conforme a los artículos 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1041 del Código de Comercio, en relación con el lapso de seis meses que requiere el artículo 192 de la ley citada tratándose de la prescripción de la acción cambiaria respecto a cheques la presentación de la demanda sólo interrumpe la prescripción, mas no la suspende, y ésta debe reiniciarse a partir del día siguiente de la presentación de la demanda, y a su vez, el nuevo término se verá interrumpido con las promociones del actor en el procedimiento, o con las actuaciones que se practiquen en éste, para que se vuelva a iniciar un nuevo cómputo del plazo prescriptivo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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