Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis num. de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246505
MateriaDerecho Civil,Administrativa

La renuncia de los derechos agrarios individuales no está prohibida por la Ley Federal de Reforma Agraria, tan es así que su artículo 82, párrafo final, la autoriza expresamente al preceptuar: si dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la comisión, el heredero renuncia formalmente a sus derechos, se procederá a hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencia establecida en este artículo". Luego, la renuncia ante la asamblea general de ejidatarios es válida, y si el campesino renunciante objeta de falsa el acta respectiva, debe incoar el procedimiento de nulidad de actos y documentos, que regulan los artículos 406 al 413 del ordenamiento invocado, a fin de que esa acta sea nulificada.


TRIBUNAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR