Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246525
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La suplencia de la queja en materia agraria se debe entender absoluta, sin restricciones, en tratándose de los requisitos que integran la demanda de garantías, cuando existen elementos que aun siendo deficientes, pueden ayudar al juzgador a determinar la existencia del acto reclamado y a las autoridades emisoras del mismo, aun cuando el quejoso no haya señalado con precisión y exactitud a todas aquellas autoridades que intervinieron en la emisión del acto reclamado y que realizaron su ejecución, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, se establece la obligación para el Juez de Distrito de suplir la deficiencia de la queja en materia agraria, no sólo a las comparecencias y alegatos que en el juicio de amparo realice el quejoso cuando se trata de un núcleo de población ejidal o comunal o bien de un ejidatario o comuneros, sino se refiere también a las exposiciones contenidas en la demanda de amparo y en los recursos que interpongan conforme a la ley de la materia, ya que debe entenderse el término "exposiciones", relativo a los argumentos o expresiones que establezca la quejosa de su demanda de amparo o en sus escritos, al interponer ya sea el recurso de queja o el de revisión. Luego entonces, si el Juez de Distrito tiene la obligación de suplir la deficiencia de la queja en todos los capítulos relativos a la demanda de amparo, se debe entender que esta suplencia abarca las aclaraciones de la demanda de amparo que requiera el juzgador al quejoso, pues precisamente atendiendo a la naturaleza misma del acto reclamado que consiste esencialmente en la privación de la posesión de la quejosa en su calidad de comunera sobre el bien que habita, se le...

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