Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246572
MateriaDerecho Civil,Civil

No es válido el contrato celebrado por quien no se encuentra facultado para ello, ya sea por la ley o por el dueño de la finca arrendada, por carecer de capacidad el arrendador de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1716, fracción I, 1719 y 2148 del Código Civil para el Estado de Jalisco, en relación con el numeral 2319 de dicho ordenamiento legal, que textualmente dice: "El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley".


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1139/86. M.E.C.A. y coagraviados. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.D.R.. Secretario: G.D..


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