Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246593
MateriaDerecho Civil,Civil

Rescindida la enajenación al inquilino, subsiste el arrendamiento anterior, por lo que obviamente no procede la notificación que establece el artículo 2303 del Código Civil, puesto que en esas condiciones no operó la transmisión de la propiedad del inmueble, máxime que el arrendatario anterior y después comprador, tuvo conocimiento de la sentencia rescisoria pronunciada en su contra.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 381/87. R.E.O. de R.. 19 de noviembre de...

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