Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado Supernumerario en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246614
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es cierto que el artículo 123 fracción XX apartado "A" de la Constitución Federal, señala la manera en que se integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en nada perjudica la forma en que éstas funcionan, es decir, la manera en que pueden llevar a cabo el procedimiento en los conflictos individuales o colectivos, para lo cual la Ley Federal del Trabajo establece las bases, y es así que atendiendo al principio de celeridad de los juicios a que se refiere el artículo 685 de la misma ley laboral, el precepto 620 precisa: "Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes fracción: II.- En las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes: a).- Durante la tramitación de los conflictos individuales y de los colectivos de naturaleza jurídica, bastará la presencia de su presidente o auxiliar, quien llevará adelante la audiencia, hasta su terminación. Si están presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución patronal. El mismo presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones, y si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda". Por tanto, si de la anterior...

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