Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246621
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si el agente del Ministerio Público al ejercer la acción penal, invoca calificativas o atenuantes íntimamente relacionadas con los hechos, deben ser materia de estudio por el órgano jurisdiccional, al pronunciar el auto de formal prisión, para determinar si están probadas o no, fijándose el tema del proceso en sujetos peligrosos, en los que la fuerza probatoria de las calificativas, cuando devienen de la formal prisión, alcanzan plena solidez, siempre que no se desvirtúen por la defensa y, tratándose de atenuantes para plantear justamente el curso procedimental. Ello debe ser así, para armonizar la reforma constitucional del artículo 20 fracción I, relativa a que, para el caso de la libertad provisional que se solicite, deben tomarse en cuenta las modalidades del delito y como el auto de formal prisión es la base para otorgar o negar tal beneficio, resulta antijurídico que se ignoren o se eliminen de éste, las modalidades del delito, cuando son parte esencial e inseparable de los hechos consignados y, para lograr el propósito del constituyente permanente, al efectuar la reforma constitucional antes aludida, que debe ser congruente con las garantías del procesado, quedando como fuente histórica interpretativa de la ley, los criterios plasmados en tesis jurisprudenciales que existían antes de la reforma constitucional mencionada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER...

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