Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246628
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley de Amparo, es suficiente que se designe a una persona para oír notificaciones a nombre del quejoso o del tercero perjudicado en su caso, para que se le considere prácticamente como su representante o apoderado, puesto que tal precepto establece que la facultad de recibir notificaciones, autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 131/87. J.L.S.G.. 28 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.R.A...

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