Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246629
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, la persona autorizada para oír notificaciones en los juicios de garantías únicamente está facultada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para desistir, en perjuicio de sus autorizantes, de las pruebas que hubiese ofrecido y que le hubieran sido admitidas por el Juez de Distrito correspondiente. Por tanto, no es legalmente correcto que dicho juzgador tenga por desistido al aludido autorizado de las pruebas ofrecidas por éste y, de hacerlo, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1262/86. J.O.R. y coagraviados. 21 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: S.F.C..


Notas:


En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE LEGITIMACION PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS QUE HUBIESE OFRECIDO.".


Esta tesis contendió en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR