Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246702
MateriaDerecho Civil,Civil

Indebidamente sostiene la responsable, que la consignación de pago que hizo el demandado en el juicio natural, no hizo las veces de pago, en virtud de que éste no promovió el juicio liberatorio previsto por el artículo 247 del Enjuiciamiento Civil de Jalisco, en el cual se declarará la aprobación judicial de dicha consignación, ya que el referido juicio sumario liberatorio debe intentarse únicamente cuando la consignación se tramita como acto prejudicial; por consiguiente, es...

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