Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246717
MateriaDerecho Constitucional,Civil

El artículo 17 constitucional en su último párrafo establece: "Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley, su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales"; de donde se desprende claramente que no son inconstitucionales los artículos 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516 y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, porque los mismos se refieren al derecho que tiene a ser indemnizada la parte que obtenga sentencia, de los gastos que haya realizado durante la tramitación del juicio; en cambio, la prohibición establecida por el artículo 17 constitucional se refiere a que los tribunales no podrán cobrar por la prestación de sus servicios en la impartición de justicia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 408/86. J.L.A.. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.R.. Secretario: V.J.N.R..

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