Tesis Aislada, , 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246718
MateriaDerecho Procesal,Civil

Las costas no son inherentes al contrato en sí que dio origen a la acción ejercitada, ni a las obligaciones en moneda extranjera contraidas en el mismo, sino que las costas derivan de la ley (artículo 129 al 133, y 617 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Aguascalientes), la que da la pauta para que, en conjugación con la Ley Monetaria que dispone que el peso mexicano es la única moneda de curso legal en el país, el obligado solvente las costas en moneda nacional, y aun cuando el adeudo se haya contraído en moneda extranjera, porque de lo contrario se le ubicaría en una situación extralegal, que resultaría violatoria de garantías individuales; máxime que, habiéndose tramitado el juicio correspondiente en un tribunal mexicano, ninguna razón existe para que el pago de las costas ocasionadas se realice en moneda extranjera.


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