Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246806
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 43, Segunda Parte, A. al Semanario Judicial de la Federación, establece que cuando se trata de las garantías que otorgan los artículo 16, 19 y 20 de la Carta Magna, no es necesario que previamente el amparo se acuda al recurso de apelación, sin embargo, ésta no es aplicable, en tratándose de la interlocutoria dictada en el incidente de desvanecimiento de datos, ni mucho menos lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la Ley de Amparo, porque esa resolución, no restringe directamente la libertad de los gobernados, ni importa peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, ni alguno de los prohibidos por el precepto 22 constitucional y tampoco queda comprendido dentro de las garantías que consagran los indicados numerales 16, en materia penal, 19 y 20 de nuestra M.L., lo que sí sucedería en los casos de orden de aprehensión, auto de formal prisión, proveído que les niegue el beneficio de la libertad provisional bajo fianza, contemplados en tales garantías y en los que no opera el principio de definitividad, que establece el artículo 107, fracción XII constitucional; sin que en esa salvedad esté comprendida la sentencia interlocutoria que se dicte en el incidente de libertad por desvanecimiento de datos, porque, se repite, no restringe la libertad de los procesados, sino que ésta les fue limitada como consecuencia inmediata de la prisión preventiva a que están sujetos; a más de que, la resolución...

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