Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246820
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si atendemos a que el artículo 4o. del Código Civil establece que si la disposición de observancia general fijó el día en que deba comenzar a regir obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior, y que el decreto de reformas que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, determinó que tendría vigor después de los noventa días de su publicación, o sea el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, eso permite señalar que la causal de divorcio prevista en la fracción XVII que se adicionó en el artículo 267 del Código Civil en dicho decreto, operaba con posterioridad a ese lapso, y que el término de dos años requerido para su procedencia debía empezar a contar a partir de la vigencia de la reforma, pues de admitir que dentro de ese plazo queda comprendido el de la separación de los cónyuges que se había efectuado con anterioridad a su vigencia, implicaría aplicar retroactivamente la preinvocada fracción, ya que operaría sobre tiempo anterior que no se encontraba sancionado por precepto legal alguno, violando en perjuicio de la quejosa la garantía consagrada en el artículo 14 de la Carta...

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