Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246822
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si se atiende a que la retroactividad de una ley no solo se puede presentar como conflicto de leyes en el tiempo, sino también por inexistencia de ordenamiento a una situación hasta entonces imprevista legislativamente, ya que los preceptos normativos solo pueden obrar hacia el futuro, pues de lo contrario se estaría vulnerando el artículo 14 constitucional, se debe determinar que el cómputo de los dos años de separación a que se contrae la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal no debe comprender tiempo anterior a la expedición de la norma que prevé tal causal, porque de hacerlo así se daría la aplicación retroactiva de esa ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1205/87. M. de la Luz Sela Polo. 3 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.G..


Séptima Epoca, Sexta Parte:


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