Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246858
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, dispone que, si se tratare de notificación de la demanda y a la primera búsqueda no se encontrara al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente y, si no espera, se le hará la notificación por cédula. Es fácil advertir pues, de tal precepto, que la cédula es precisamente el medio para notificar al reo la demanda entablada en su contra y no puede, por tanto, considerarse válidamente que su entrega, junto con otros documentos, constituye sólo un acto accesorio de la notificación propiamente dicha. Luego entonces, si en la especie el secretario ejecutor responsable, al practicar el emplazamiento de los quejosos al juicio de origen, no entregó la cédula correspondiente a la persona con quien entendió la diligencia, sino únicamente se concretó a entregarle copias simples de ley y a...

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