Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246904
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal, no especifica que la autorización judicial para contratar entre cónyuges deba ser previa a la celebración de dicho contrato, y lo más importante es que dicho precepto únicamente tiene por objeto proteger la coacción del abuso que puede ejercerse entre cónyuges, lo cual no anula el contrato, ni constituye un vicio del consentimiento, atento a lo que establece el artículo 1820 del Código Civil en cita, por lo que su inobservancia no produce la nulidad del contrato ni mucho menos su inexistencia, sino la cesión de derechos que se califica de inexistente por la responsable, únicamente carecía de un requisito formal que se subsanó al otorgarse por escrito aquélla autorización, por lo que el contrato surte efectos jurídicos retrotrayendo efectos desde el día de su celebración, sin perjuicio de los derechos de terceros.


PRIMER TRIBUNAL...

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