Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246940
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías se hace consistir en la falta de notificación personal de la resolución dictada en un recurso de inconformidad por el consejo consultivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe decretarse el sobreseimiento con apoyo en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues antes de acudir al juicio constitucional debe intentarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación el juicio de nulidad contra la resolución recaída a dicha inconformidad, haciendo notar la fecha y forma en que el afectado tuvo conocimiento del acto impugnado, así como el hecho de no haber sido notificado legalmente del mismo por la autoridad emisora de esa resolución, a efecto de acreditar que la promoción del juicio de nulidad se hizo dentro del término señalado por el artículo 207 del Código Fiscal de la...

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