Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247173
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun cuando el artículo 1201 del Código de Comercio señala que las diligencias de prueba sólo se podrán practicar dentro del término probatorio, interpretándolo armónicamente con el 1386 del mismo ordenamiento, que prevé que el hecho de que se encuentren pendientes algunas diligencias no impedirá que el J. ordene la publicación de pruebas y que si así lo cree conveniente las mandará concluir, ello significa que pueden desahogarse pruebas que propuestas en tiempo no se hayan concluido por causas no imputables a la parte oferente, aun cuando para ello no se requiera un término supletorio de pruebas, pues debe tomarse...

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