Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247248
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 17 del Código Fiscal abrogado y 6o. del código vigente a partir del año de mil novecientos ochenta y tres, las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran. Tratándose del impuesto al ingreso global de las empresas, si el hecho generador del tributo consiste en la obtención de una "renta", entendida como aquella cantidad que resulta de descontar a los ingresos acumulables percibidos durante un ejercicio las deducciones y reducciones autorizadas conforme al procedimiento previsto en la ley, entonces debe concluirse que la causación del tributo ocurre hasta finalizar el ejercicio porque hasta ese momento será posible integrar el concepto de renta en su significado legal. Adviértase que la connotación de "renta" para estos efectos no coincide con la que se puede tener en ámbitos contables o financieros, sino que es una construcción estrictamente jurídica, en la cual la periodicidad del gravamen -el ejercicio fiscal- se convierte en uno más de los elementos integrantes del hecho imponible, sin el que no...

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