Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247336
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Las copias simples con que se lleve a cabo la notificación relativa al cobro de un crédito, son aptas para cumplir con el fin de requerir de pago. A esta conclusión se arriba si se toma en cuenta que el artículo 271 de la Ley del Seguro Social, remite al procedimiento de ejecución previsto por el numeral 135 del Código Fiscal de la Federación, y en éste se indica que: "...deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique...". Por tanto, carece de razón el interesado al pretender que las copias con las que se corre traslado a un deudor debe contener la firma autógrafa del funcionario que la decreta, ya que no hay principio jurídico alguno que prevenga o contemple que las copias de los repetidos documentos relativos a un crédito, con las cuales se lleve a cabo la notificación deban ser...

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