Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247345
MateriaDerecho Civil,Civil

Aun cuando las servidumbres tienen su origen en la voluntad del hombre (servidumbres voluntarias) o en la ley (servidumbres legales), entre las cuales se comprende la de paso, sin embargo, estas últimas no existen por sí, sino que tienen que constituirse por el órgano jurisdiccional. Lo anterior conduce a afirmar que si es hasta la sentencia de primera instancia pronunciada en el juicio natural confirmada por el tribunal de alzada, donde legalmente se estableció la servidumbre de paso, porque no se demostró que con anterioridad estuviese establecido ese gravamen mediante alguna de las formas reconocidas por el derecho civil, conforme al artículo 1115 del Código Civil, ningún perjuicio jurídico se causa por haberse establecido el camino de acceso por el lado norte del predio sirviente, aun cuando se haya acreditado que habían señales de instalaciones eléctricas e hidráulicas sanitarias, que confirmaban que existió la servidumbre de paso por el lado sur oriente del predio sirviente, acceso que fue cerrado por las demandadas mediante diversas construcciones, porque la servidumbre de que se trata se encontraba establecida de hecho, no legalmente; ni tampoco se causa perjuicio jurídico porque se haya fijado a cargo de los demandantes la indemnización correspondiente, de acuerdo con el artículo 1097 del Código Civil, así como los gastos de construcción y mantenimiento, ya que al ser la servidumbre un gravamen real impuesto sobre un inmueble de conformidad con el artículo 1057 del Código Civil, constituye una limitación y una carga a los propietarios del predio sirviente, debiendo constituirse el gravamen de tal manera que les cause las menores molestias y perjuicios posibles, de acuerdo con los artículos 1103, 1119 y 1120 del Código Civil, siendo por tanto de equidad que no se destruyan las construcciones que levantaron los demandados sobre el paso que originalmente utilizaban de hecho los actores.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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