Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247362
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Si del examen íntegro de la demanda de amparo se observa que la promovente erróneamente cita como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16, pero de los antecedentes del acto reclamado se advierte que las alegaciones en realidad son al tenor del artículo 8o. de la Constitución, el Juez de Distrito estaba obligado a corregir la cita errónea de los preceptos en estricto acatamiento del artículo 79 de la Ley de Amparo, por lo que al no haberlo hecho así, viola manifiestamente la ley y esto se traduce en un estado de indefensión para el quejoso; hipótesis en que es procedente la suplencia de la deficiencia de la queja en materia...

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