Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247393
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal

En el caso de que se concede el tratamiento de libertad a que se refiere el artículo 70 fracción II, en relación con el 27, primer párrafo, del Código Penal vigente, no es admisible que la autoridad judicial requiera de fianza al beneficiario para que dicha sustitución surta efectos, pues no existe precepto expreso en el código punitivo que así lo contemple. Tampoco se advierte que fianza alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y el exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora (artículo 5o. transitorio del decreto relativo a esa reforma). Caso distinto en el cual sí procedería exigirla, es cuando la pena de prisión se sustituye por tratamiento en semilibertad, ya que como ésta consiste en la alteración de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad bajo las formas indicadas en le segundo párrafo del artículo 27 del mencionado Código Penal, sólo mediante la obligación subsidiaria de un fiador podría, dado el caso, garantizarse "el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de sanciones", como lo señala el artículo 72 del código sustantivo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 448/86. Julio V.P.. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de...

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