Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247579
MateriaDerecho Civil,Civil

El copropietario, se encuentra legitimado para actuar individualmente sin recabar el consenso de los condueños, a virtud del estado de solidaridad entre ellos originado respecto de la cosa común, que las faculta para que conjunta o individualmente ejerciten las acciones concernientes a su derecho de propietarios en contra del detentador del bien, en su perjuicio, pues precisamente del tenor de los artículos 830, 831 y 837 del Código Civil de Nuevo León, se desprende que "el propietario de una cosa puede usar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes", " la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización" y que "no es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no de otro resultado que causar perjuicio a un tercero, sin utilidad para el propietario", preceptos que vinculados explican el origen de la solidaridad que dimana de la copropiedad respecto de los copropietarios para deducir, en el juicio civil de donde emana el acto reclamado, las acciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado por uno de ellos en contra del arrendatario ocupante de la cosa común. No obsta a dicha conclusión, lo que se aduce en el sentido de no tener facultades al copropietario para arrendar la cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios, según lo estatuye el artículo 2297 del código sustantivo citado, en tanto que la acción de nulidad derivada de la infracción a dicho supuesto, atañe únicamente a los copropietarios entre sí, pero no les es dable oponerla a un tercero como lo es el arrendatario...

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