Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247605
MateriaDerecho Constitucional,Común

Cuando el secretario de Gobierno, encargado del despacho por ausencia del Gobernador Constitucional del Estado, rinde informes previos o con justificación, en los términos de los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas y 25 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la propia entidad, no se trata de un caso de representación, sino de suplencia, circunstancia que repercute en aspectos meramente administrativos, cuya reglamentación compete en forma exclusiva al Estado de Zacatecas, soberano en este punto y que implica que el funcionario que rinde el informe actúa en funciones del titular del despacho, en suplencia de éste, asumiendo su propia investidura, como se desprende de la expresión "encargado de despacho", por lo que en este caso no puede hablarse de representación, ni se contraviene por ende el artículo 19 de la Ley de Amparo. Tal es el espíritu de...

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