Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247628
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el médico que extienda un certificado donde haga constar la enfermedad de la persona que no pueda concurrir a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes a ratificarlo, debe entenderse que dicho requisito se exige con la finalidad de constatar fehacientemente el estado de salud en que se encuentre la persona y en esa forma acreditar la causa que le impida acudir ante la presencia de la Junta; por lo que si el oferente de la prueba se presenta dentro del término aludido con diverso médico, si dicho profesionista expresamente expone...

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