Tesis Aislada, , 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247657
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Conforme a lo establecido en el capítulo XII, sección II, de la Ley Federal del Trabajo, existen dos tipos de pruebas confesionales: a) la regulada en el artículo 786 que se refiere a la confesional que deben desahogar las partes en el juicio y b) las que señala el artículo 787, que alude a la que es a cargo de directores, administradores, gerentes y en general a las personas que ejercen funciones de dirección y administración de una empresa o establecimiento, o de directivas de un sindicato, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y les hayan sido atribuidos en la demanda o en la contestación de la misma, o bien, que por razón de sus funciones deban conocerlos; en este último supuesto, contemplado por el artículo 787 de la ley laboral, la prueba confesional de hechos propios siempre estará a cargo de la persona física que en un momento determinado ocupe los cargos que en tal precepto se mencionan, o ejerza las funciones que en el mismo se indican; por lo que, para citarlos legalmente a fin de que comparezcan a absolver posiciones en el juicio laboral respectivo, es indudable que deben ser notificados conforme a las...

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