Tesis Aislada, , 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247690
MateriaDerecho Penal,Penal

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SOLO ES EL MEDIO COMISIVO PARA COMETER EL DE DESPOJO.

Si la conducta desplegada por los inculpados para cometer el delito de despojo, fue ocasionando daño en propiedad ajena, resulta claro y evidente que éste último sólo es el medio comisivo del delito de despojo, y por ello es inadmisible que se sancione dos veces la misma conducta; por ende, queda subsumido el daño en el despojo; sin embargo, la autoridad debe tomarlo en cuenta para la reparación del daño.

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