Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247761
MateriaDerecho Civil,Civil

La fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece como causal de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, debe interpretarse en el sentido de que los dos años de separación, deben ser hacia el futuro; esto es, computados a partir de la fecha en que entró en vigor, de tal manera que la demanda de divorcio debe presentarse cuando menos dos años después de la fecha de la existencia legal y vigencia de la causal, porque de admitirse lo contrario, se aplicaría retroactivamente el precepto mencionado, en virtud que la ley nueva no puede sancionar actos pasados estimados lícitos en esa época por carecer de sanción legal pues una recta interpretación del principio de irretroactividad impide a la ley regir hacia el pasado destruyendo o modificando hechos jurídicos consumados con anterioridad a su vigencia, circunstancia que de presentarse sería conculcatoria de la garantía de irretroactividad consagrada por el artículo 14 constitucional cuyo propósito es evitar la expedición de leyes que afecten a un hecho particular determinado que ya aconteció y que no era sancionado, como sucede en el caso de que, si los cónyuges se encontraban separados y esta conducta no se sancionaba con la causal...

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