Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247919
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 2053 del Código Civil para el Estado de Zacatecas, el pago se hará en el tiempo designado en el contrato y prevé como excepciones, los casos en que la ley lo permita o prevenga expresamente otra cosa. De acuerdo a los artículos 2078 fracción I y 2079 del mencionado cuerpo de leyes, el que está obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios; si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste, observándose esto último en las obligaciones de dar que tengan plazo fijo. De acuerdo a lo anterior, en las obligaciones de dar que tengan un plazo determinado, el deudor no incurre en mora, en tanto que la prestación se omita por una causa a él no imputable, debiendo probar desde luego los hechos en que basa esta excepción. En este sentido se pronuncia R.R.V. en la obra Derecho Civil Mexicano. Tomo V.O.. Vol. II Cuarta Edición. Editorial P., S.A.M., 1981, página 290. De...

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