Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247971
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo señala que el presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los auxiliares, podrán imponer indistintamente las medidas de apremio que dicho precepto enumera, para que las personas cuya presencia estimen necesario concurran físicamente a las audiencias y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones; de lo que se sigue que la Junta respectiva, debe utilizar cualesquiera de las medidas de apremio previstas en la ley de la materia, para que la parte ocurra ante el perito tercero en discordia y éste se encuentre en posibilidad de rendir el dictamen correspondiente, pero no declarar desierta la prueba sin antes agotar los mencionados medios de apremio.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO...

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