Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247973
MateriaDerecho Procesal,Civil, Común

Es preciso tener en cuenta que el perito es un auxiliar o colaborador técnico del J. y la justicia. Se trata de un medio de prueba que debe valorarse y no de una función jurisdiccional que es indelegable y privativa del J.. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles, los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. El tribunal no tiene por qué seguir el resultado del dictamen si sus conclusiones son improbables con las reglas generales de la experiencia y con los principios lógicos. Uno de los datos que deben y pueden observarse para determinar la eficiencia del dictamen, es el relativo a que no existan otras pruebas que lo desvirtúen o lo hagan dudoso. En este caso el peritaje no puede tener valor probatorio pleno. El justo motivo de duda sobre las conclusiones del dictamen autoriza al J. a rechazarlo, y ello ocurre precisamente cuando existen otras pruebas en contrario, que tengan igual o superior valor. La solución que se adopte depende del estudio conjunto y comparativo de los diversos medios de prueba. Resultaría absurdo que el J. estuviere obligado a declarar que un dictamen es prueba plena de un hecho cualquiera, así provenga de dos o más peritos en perfecto acuerdo, si le parece...

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