Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es cierto que el artículo 516 de la ley laboral, señala en forma genérica el término de un año para que prescriban las acciones de trabajo, y el diverso 517, precisa las acciones que se exceptúan de dicho término; o sea, que dentro de estos preceptos no se encuentran regulado en forma expresa el término de prescripción para exigir los beneficiarios el pago de la prima de antigüedad, como consecuencia de la muerte de el trabajador, a que se refiere el artículo 162, fracción V, de la ley laboral; sin embargo, tomando en cuenta los principios generales de derecho, de justicia social y de los que animan a los ordenamientos a que se refiere el artículo 17 de la ley que nos ocupa, el caso a estudio debe considerarse regulado no sólo analógicamente por el artículo 519, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que prevé el término de dos años para que opere la prescripción de las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte del trabajador por riesgo de el trabajo, sino también...

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