Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248039
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Común

Es cierto que el artículo 151 de la Ley de Amparo previene en su segundo párrafo que cuando las partes tengan que rendir la prueba testimonial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; sin embargo, es evidente que si al través de la prueba de referencia se pretende, no acreditar un hecho afirmado en la demanda, sino desvirtuar un elemento nuevo introducido en la litis por las responsables al rendir su informe justificado y, entre la fecha en que de éste tiene conocimiento el quejoso y la de la...

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