Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248051
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El órgano jurisdiccional sólo puede legalmente valorar las pruebas que tengan relación con la litis, según el principio establecido por el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del procedimiento contencioso en términos del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación. Esto es, el juzgador no incurre en ilegal falta de valoración, cuando las pruebas invocadas no tienen relación con los hechos controvertidos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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