Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248057
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo ordena que el acto reclamado debe ser apreciado en el amparo tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que por esto no deben tomarse en consideración por los Jueces Federales, las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, también lo es que ese precepto no dispone que si los conceptos de violación alegados en la demanda constitucional no hubiesen sido alegados ante la autoridad responsable, no deberán ser tomados en consideración en el juicio de garantías. Argumentar y alegar, no tienen la misma acepción jurídica que probar, y el citado artículo 78 se refiere a hechos y a pruebas de esos hechos, mas no a argumentaciones ni a alegaciones ni mucho menos a conceptos de violación, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR