Tesis Aislada, , 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248089
MateriaDerecho Procesal,Civil

El procedimiento en el remate del juicio ejecutivo mercantil deberá efectuarse conforme al Código Procesal Civil común, supletorio del Código de Comercio, pero en virtud de que aquél no establece la antelación con que deben ser citados los acreedores, resulta aplicable la fracción VII y VIII del artículo 1079 del Código de Comercio y por ende, la cita deberá efectuarse por lo menos con tres días de anticipación a la audiencia de remate, porque dicha cita es para el ejercicio de un derecho y éste sería nugatorio si no tuviese la debida anticipación al acreedor a fin de poder prepararse para el remate.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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