Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248090
MateriaDerecho Procesal,Civil

REMATE DE UN INMUEBLE. CUANDO NO PROCEDE LLAMAR A LOS ACREEDORES A LA DILIGENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Cuando el embargo de un inmueble se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, con posterioridad a la fecha en que se recabó de dicho registro, el certificado de libertad de gravámenes de ese inmueble, y a la del auto que ordena el remate, el Juez responsable no está obligado a diferir la práctica de la diligencia anunciada, a fin de llamar a los nuevos acreedores, aun cuando tenga conocimiento de su existencia, al momento de celebrar el remate, procediendo tan sólo dejar a salvo sus derechos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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