Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248190
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No obstante ser cierto que la quejosa no fue llamada al incidente de daños y perjuicios promovido; no lo es menos que esa omisión no puede ser reclamada en amparo indirecto en razón de que no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis contempladas por el artículo 114 de la Ley de Amparo. Debe hacerse notar que el incidente que tiende a hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, previsto en el artículo 129 de la ley de la materia, guarda evidente relación con esa suspensión. Las controversias que sobre el particular se susciten corresponde conocerlas, por razones de organización judicial, a la autoridad federal respectiva a través del recurso de queja, sin que obste para lo anterior el hecho de que la fracción VII del artículo 95 del cuerpo de leyes en consulta, se refiere exclusivamente a las resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, ya que, por mayoría de razón, la queja debe interponerse en contra de las violaciones que se cometan durante la tramitación del incidente, incluida la relativa a que una de las partes no haya sido oída en la incidencia respectiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 907/86. Afianzadora Insurgentes, S. A. 13 de noviembre de 1986. Ponente: J.B.S.. Secretario: M.A.R.B..


Notas:


En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, EN CASO DE QUE SE RECLAMEN VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACION DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR